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Senadora Centa Rek miente y desconoce el artículo 163 de la Constitución que habilita la votación por mayoría absoluta

La senadora por Creemos, Centa Rek insistió ayer en su pedido de “cierre” de la Asamblea Legislativa Plurinacional con argumentos falaces que demuestran un desconocimiento deliberado del artículo 163 de la Constitución Política del Estado.

“La lucha de este momento solo puede consolidarse en la medida en que restituyamos los dos tercios al parlamento. Si el parlamento sigue sin dos tercios, nosotros los parlamentarios no podemos garantizar ninguna situación a Bolivia, por lo tanto, deberíamos cerrar el parlamento”, dijo la legisladora.

En realidad, la Constitución establece el mecanismo de votación por dos tercios de votos para una serie de asuntos que requieren ese nivel de consenso en el Legislativo; pero la votación por mayoría absoluta también es reconocida en el artículo 163 de la norma suprema con los siguientes términos:

Artículo 163

4. “Cuando el proyecto (de ley) haya sido informado por la comisión o las comisiones correspondientes, pasará a consideración de la plenaria de la Cámara, donde será discutido y aprobado en grande y en detalle. Cada aprobación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros presentes”.

6. “Si la Cámara revisora enmienda o modifica el proyecto, éste se considerará aprobado si la Cámara de origen acepta por mayoría absoluta de los miembros presentes las enmiendas o modificaciones. En caso de que no las acepte, las dos Cámaras se reunirán a requerimiento de la Cámara de origen dentro de los veinte días siguientes y deliberarán sobre el proyecto. La decisión será tomada por el Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por mayoría absoluta de sus miembros presentes”.

11. “Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes”.

DOS TERCIOS
La votación por dos tercios de votos se mantiene en la Constitución y en los reglamentos de las cámaras de Senadores y Diputados para los siguientes casos:

Elección de miembros del Órgano Electoral Plurinacional.

Interpelaciones a Ministros de Estado y posible censura.

Autorización de juicio de responsabilidades a Presidente y Vicepresidente.

Designación del Fiscal General del Estado.

Objeción de la designación del Procurador.

Aprobación de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Aplicación de sanciones a las Diputadas o Diputados y a las Senadoras y Senadores.

Juzgamiento de los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Consejo de la Magistratura.

Cualquier tipo de reforma parcial de la Constitución Política del Estado. 

En todos esos casos, el requisito de los dos tercios está vigente en el Reglamento General de la cámara de Senadores y de Diputados. La Senadora Rek miente.

  • 2021-11-12 09:52:13