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Ministro Lima: Sentencia del TCP ratifica que hubo golpe de Estado en Bolivia

Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne afirmó hoy que la Sentencia Constitucional Plurinacional (TCP) 0052/2021 estableció que la autoproclamación de Jeanine Añez fue inconstitucional y por tanto se perpetró un golpe de Estado.

Apoyado en el razonamiento y sentencia del TCP, Lima explicó que nunca existió “vacío de poder” y que la llamada “sucesión ipso facto” solo se aplica desde la presidencia del Estado, hasta la vicepresidencia y presidencias de las cámaras de senadores y diputados. No existió ningún justificativo legal para que la entonces senadora de la oposición minoritaria, Jeanine Añez pudiera ser proclamada como Jefa de Estado.  

“El día de hoy ha hablado el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 0052/2021, notificada hoy en la que el Tribunal ha ratificado que en el país existió un golpe de Estado”, enfatizó el titular de Justicia en conferencia de prensa.

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0052/2021 descartó que se hubiera ejecutado una sucesión constitucional del mando presidencial.

“La explicación que da el TCP es contundente, la sucesión ‘ipso facto’ sólo procede entre el Presidente y el Vicepresidente, en ese entonces entre Evo Morales y Álvaro García Linera”, remarcó el Ministro Lima.

El artículo 169 de la Constitución Política del Estado, señala, “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”.

Durante la legislatura 2019 la segunda vicepresidencia de la Cámara de Senadores recayó en la legisladora de la bancada minoritaria de oposición Jeanine Añez, por lo tanto no le correspondía asumir el mando del país.

“El TCP ha señalado con precisión que ni la primera vicepresidencia ni la segunda vicepresidencia pueden asumir de ninguna manera la presidencia del país. Se ha pretendido confundir a la población pero esto es definitivo, la decisión que ha emitido el Tribunal no admite ninguna apelación”, explicó Lima.

El Ministro agregó que “el fallo señala que quien ejerce la segunda vicepresidencia en las cámaras de Senadores y Diputados representa a la minoría y el ejercicio democrático en el país exige que se realice una elección entre las personas que ejercen el cargo de presidencia de senadores y diputados”.  

El 12 de noviembre de 2019, la entonces senadora Añez se autoproclamó ante un hemiciclo vacío y sin quorum como primera mandataria. Por ese motivo enfrenta un juicio ordinario por incumplimiento de deberes, sedición y otros delitos. Añez admitió ante la Fiscalía que para asumir se había apoyado en un “comunicado” del TCP. Luego dijo que había “instrumentalizado” la Constitución y el reglamento de la Cámara de Senadores.

Sin embargo, el artículo 10 del Código Procesal Constitucional determina que el Tribunal Constitucional Plurinacional difunde sus decisiones a través de: Sentencias Constitucionales, Declaraciones Constitucionales y Autos Constitucionales.

“Lo que ha ocurrido con un comunicado que señalaba que existió una sucesión ipso facto que avalaba al sucesión de Jeaninea Añez, ahora ha sido explicado en términos constitucionales por el TCP señala que esa situación no era posible”, dijo Lima.

Con la autoproclamación se ha perpetrado un golpe de Estado, “es una vulneración flagrante al artículo 169 de la CPE”, aclaró el titular de Justicia.  

Asimismo el TCP remarcó que las renuncias de las presidencias camarales deben tratarse en el plenario para ser aceptadas, en referencia a la renuncia de la exdiputada Susana Rivero y descartó que en 2019 se hubiera generado un vacío de poder.

En la Sentencia dada a conocer hoy, el Tribunal Constitucional, concluye: “(…) debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta opera efectivamente ipso facto de la presidencia a la vicepresidencia, y en su caso, expresamente a las presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados −en ese orden−, cuando concurran las causales de impedimento o ausencia definitiva de la persona que se encuentre en su ejercicio, como se determina en el art. 169 de la CPE y bajo las formalidades también exigidas por la Ley Fundamental al respecto”.

“Sin embargo, como se analizó precedentemente, en las instancias camarales de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sus normas reglamentarias excluyen dicha posibilidad, ya que la Primera Vicepresidencia y Segunda Vicepresidencia de la Cámara de Diputados, únicamente reemplazan temporal y circunstancialmente a su Presidenta o Presidente cuando se hallaren ausentes por cualquier impedimento, mas no se invisten de (asumen) dicho cargo”, se lee en la Sentencia.

  • 2021-10-15 20:23:52