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AVANZA LA SOCIALIZACIÓN DE LA LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina impulsa un proceso de socialización de la Ley 073 y sus alcances en el ámbito de su aplicación.

La Paz, 7 de abril de 2021.

Prensa _Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional

La viceministra de Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), Silvia Alarcón sostuvo hoy miércoles un encuentro con autoridades y representantes de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqi, en el marco del proceso de socialización de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (073), referido el ámbito de su aplicación. En noviembre de 2020 se anunció una reforma general del Sistema Judicial del país, por lo que se trabajará en proyecto de modificación de la norma de manera consensuada. 

“Estamos presentes para poder socializar aspectos de cómo se debe administrar la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) dentro de su jurisdicción (…), vamos a intercambiar ideas, sabidurías que ustedes tienen y su misma forma de administrar justicia”, sostuvo la Viceministra durante el encuentro realizado en la sede de la Nación Jach'a Suyu Pakajaqi, ubicada en la ciudad de El Alto. 

La autoridad remarcó que existe un importante avance normativo plasmado en la Constitución Política del Estado (CPE) como en la Ley 073 en relación al reconocimiento de los derechos de los pueblos y naciones indígenas ordinarias y campesinas para la resolución de sus controversias a través de la aplicación de sus usos y costumbres. 

“Tanto quechuas, aimaras, guaraníes y todos los pueblos, tienen diferentes formas y procedimientos de aplicar sus usos y costumbres para resolver los conflictos que podrían tener en algún ayllu. La Justicia Indígena Originaria Campesina, es el sistema jurídico de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, es decir tenemos un sistema jurídico que está reconocido en al CPE, en diferentes artículos”, indicó.  

El artículo 191 de la CPE señala que la jurisdicción indígena originario campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino.

De acuerdo al texto constitucional, esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Y al respecto, el artículo 192 complementa, señalando que dicha norma determinará los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena originaria campesina con la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agroambiental y todas las jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. 

Sin embargo la Viceministra subrayó que si bien existen avances significativos, también se registran factores que dificultan ese cometido, ya que la Ley 073 mediante su artículo 10 hace referencia a los ámbitos de vigencia material, los mismos que de alguna manera restringen el ámbito de competencia de la JIOC, por lo que se trabajará una modificación a la norma.

“Hay muchos problemas que se pueden resolver y se han estado resolviendo en los ayllus (…), pero el error que están cometiendo algunos hermanos dirigentes y algunos comunarios es que primero acuden a la Justicia Ordinaria, luego de años regresan a la JIOC y al final se termina resolviendo en esta jurisdicción”, indicó.

El artículo 10 de la Ley 073 manifiesta que el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio.

b) En materia civil, cualquier proceso en el cual sea parte o tercero interesado el Estado, a través de su administración central, descentralizada, desconcentrada, autonómica y lo relacionado al derecho propietario; c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional público y privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas; y d) Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente.

En noviembre de 2020 el ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima anunció un proceso de reforma del Sistema Judicial del país, objetivo que abarca a diversas áreas.

  • 2021-04-07 17:42:15